CONVENIO COLECTIVO
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
y ámbito funcional y territorial.
El
presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Bowling Zone y los trabajadores incluídos en su ámbito personal
dentro de la provincia de Collado Villalba (Madrid).
Artículo 2.- Ámbito
personal
El presente Convenio afectará a la
totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.
Artículo 3.- Ámbito
temporal
El
Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 y su duración será hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Este
Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese
denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas
de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se
notificará al mismo tiempo a la otra parte.
Artículo 4º.-
Compensación y absorción
Las
retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza o el origen de las mismas.
Asimismo,
se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o
colectivamente.
En todo
caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y
compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal,
aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.
Artículo 5º.-
Comisión Mixta Paritaria
Ambas
partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de
interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio.
La
Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la
representación de los trabajadores.
Esta Comisión
podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente
por cada una de las partes.
La
Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
- Interpretación del Convenio
Colectivo.
- Vigilancia del cumplimiento
de lo pactado.
- Adecuación del texto del
Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran
establecerse durante su vigencia.
- Las que le sean asignadas en
el presente Convenio Colectivo.
La
Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual
lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de
diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
Los
asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo
de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
En el
supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria
contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del
Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple
de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad
establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
Las
funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún
caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.
CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6.-
Jornada laboral
La jornada laboral pactada en cómputo
anual para Empleados es de 5500 horas de trabajo efectivo, que se
trabajarán a razón de 16 horas diarias de lunes a viernes.
El horario de trabajo diario habitual será
de 8
a 13 horas por la mañana y de 15
a 18 horas por la tarde.
Artículo 7.-
Vacaciones anuales
1.- Todo
el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de
veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas, los cuales se
distribuirán de la siguiente forma:
a) Diecinueve o veinte días a
disfrutar ininterrumpidamente en verano, en el periodo comprendido entre el 1
de julio y el 15 de setiembre.
b) Cuatro o cinco días a
disfrutar en Navidad.
2.- El
disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá
hacerse a petición individual de cada trabajador interesado, con acuerdo por
parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la
Representación de los Trabajadores.
3.- La Incapacidad Temporal, los descansos
establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la
paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas
incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de
las vacaciones pendientes por estas causas.
Artículo 8.- Descanso
semanal y calendario laboral
1.- El
descanso semanal será deacuerdo a los establecidos por la empresa los días y
los dias 24 y 31 de diciembre serán considerados, a todos los efectos, como
días de descanso para todos los trabajadores. El disfrute de las fiestas
oficiales que coincidan con sábado o domingo se trasladará al lunes siguiente.
2.- El
calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en
los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la
representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para
conocimiento de todos los trabajadores.
3.- En
dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que
los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada
en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el Artículo 5 del presente
Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de
turno la Antigüedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores en la
opción de preferencia.
Artículo 9.- Horas
extraordinarias.-
Como norma general se suprimirán las horas
extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas
por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o
urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá
conocimiento, en el plazo máximo de cinco días laborables, de la realización de
estas horas.
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD
Artículo 10.-
Licencias retribuidas
1.- El trabajador, previo aviso y justificación,
podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en
caso de matrimonio.
b) Dos días naturales por
divorcio o separación legal.
c) Dos día natural por
matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su pareja
(legal o de hecho).
d) Tres días laborables,
ampliables hasta cinco naturales en el supuesto de que suceda fuera de la
localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilometros de ella, por
fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno
u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días
laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho),
hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos: dos
días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda
fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de
ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de
consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de dos y tres días
naturales.
f) Por adopción y paternidad,
tres días laborables.
g) Por traslado de domicilio,
un día laborable.
h) Por el tiempo máximo de 60
horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos
organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y
Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a
oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
i)
Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la
citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación
ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la
reclamación y las citaciones relacionadas con el cumplimiento del servicio
militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. Cuando conste en
una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en
los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal
cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
j) Para realizar funciones
sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en
este Convenio Colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales.
k) Por el tiempo necesario,
hasta un máximo de tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de
especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas médicas se establece
un máximo de 18 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias.
l) Por el tiempo necesario,
para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador y de su
pareja.
m)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
2.- Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a
una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo
destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este
derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este derecho podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos
trabajen.
Artículo 11.-
Prestaciones complementarias por incapacidad temporal
En los
supuestos de incapacidad temporal definidos en el artículo 128 de la Ley General de la
Seguridad Social, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada
a la correspondiente de la Seguridad Social, complete hasta el cien por cien de
los salarios brutos del trabajador en baja.
Artículo 12.-
Licencias o permisos no retribuidos
En caso
extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de
haberes, por el tiempo que sea preciso.
CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Artículo 13.-
Excedencia voluntaria
Además de
las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus
propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los
trabajadores con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes
condiciones:
a) Por tiempo de hasta un año,
prorrogable por otro año más, cuando medien razones justificadas de orden
familiar, estudios o salud.
En el supuesto de necesidades
económicas perentorias, el trabajador en excedencia podrá ser sustituido, si
así lo solicita y con preferencia sobre otras posibilidades, por su pareja o
por el familiar de primer grado que él designe.
En casos muy excepcionales, por
razones de salud del trabajador o de su pareja, si fuera necesario para la
atención y cuidado de los hijos, podrá dispensarse el requisito de antigüedad
expuesto anteriormente.
b) Se podrá conceder una
segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cuatro años desde la
primera.
c) En todo caso, por acuerdo
entre la Empresa y el trabajador podrán concederse excedencias en condiciones
distintas a las establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 14.-
Excedencias extraordinarias
La Empresa
concederá excedencia, de forma obligatoria y sin ningún requisito previo de
antigüedad, en los siguientes supuestos:
a) Privación de libertad del
trabajador por detención o prisión preventiva o condena firme.
b) Por la designación o
elección del trabajador para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia
al trabajo.
Artículo 15.-
Reserva del puesto de trabajo
1.- Los trabajadores que se encuentren en cualquiera
de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo, señaladas en los tres
artículos anteriores, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo. La
reincorporación al mismo se hará en los plazos y supuestos siguientes:
a) En el supuesto de excedencia
voluntaria, siempre que se avise con antelación al final de la misma. Una vez
hecha la petición de reingreso, el trabajador dispondrá del plazo máximo de un
mes desde el final de la excedencia para reincorporarse a su puesto de trabajo.
b) En los supuestos de
privación de libertad cuando el trabajador sea puesto en libertad sin cargos o
la sentencia sea la libre absolución, dispondrá del plazo máximo de un mes
desde la puesta en libertad para reincorporase a su puesto de trabajo.
c) También regirá el plazo de
un mes para la reincorporación en los supuestos de condena menor de dieciocho
meses o de concesión de la libertad provisional o del tercer grado antes de
cumplir dieciocho meses de ausencia al trabajo.
La
Empresa no está obligada a admitir al trabajador en los supuestos en que la
condena impuesta conlleve la ausencia al trabajo durante periodos superiores a
los señalados o en el supuesto de que la sentencia condenatoria esté motivada
por actos contra los bienes o el personal de la Empresa.
d) En el supuesto de excedencia
por ejercicio de cargo público o sindical, el plazo de reincorporación será de
dos meses desde el final de la ocupación del cargo.
e) También será de dos meses,
desde la finalización del servicio, el plazo de reincorporación en el supuesto
de cumplimiento del Servicio Militar o de la Prestación Social Sustitutoria.
2.- En los supuestos b) y d) del apartado anterior, el
tiempo en excedencia computará a efectos de Antigüedad en la Empresa.
3.- Los trabajadores con derecho a reserva de puesto
de trabajo serán siempre sustituídos, durante el tiempo que dure su ausencia,
por otros trabajadores que suscribirán con la Empresa contratos de interinidad
según lo dispuesto en el Artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y
disposiciones concordantes. En el supuesto en el que el trabajador sustituido
no se reincorporara a su puesto de trabajo en el plazo establecido en este
Convenio o por las disposiciones legales o reglamentarias, el trabajador
contratado en interinidad lo sustituirá definitivamente, transformándose el
contrato de interinidad en un contrato igual al del trabajador sustituido.
4.-
La empresa podrá, en todos los supuestos señalados en el punto 1 del presente
artículo, prorrogar hasta quince días la incorporación efectiva al puesto de
trabajo, tan solo a fin de poder cumplir con el tiempo de preaviso legal
necesario para la finalización de los contratos de interinidad descritos en el
punto 3.
Artículo 16.-
Despido improcedente
Cuando el
despido de un trabajador afectado por el presente Convenio sea declarado improcedente, la opción a cobrar la
indemnización o volver a ocupar su puesto de trabajo será ejercida por el
trabajador.
Artículo 17.- Extinción de contratos por
causas objetivas
Los trabajadores cuyos contratos se
extingan según lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrán derecho, en todos los casos, a una indemnización de
cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos
mensualidades.
CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
EMPLEO
Artículo18.- Mantenimiento del Empleo
Durante la vigencia de este Convenio, la
Empresa se compromete a no hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 51 y en el
Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas técnicas,
organizativas o de producción.
En el supuesto de que la causa que se
alegue sea una situación económica negativa, la Empresa estará obligada, tanto
para los despidos individuales como para los colectivos, a la consulta con la
representación de los trabajadores prevista en el Artículo 51.4 del Estatuto de
los Trabajadores.
(También
puede estipularse una plantilla mínima)
Artículo 19.- Modalidades de contratación
1.- El
acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a
cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de firmar
el Convenio, con las siguientes peculiaridades:
a)
Para determinar el tipo de contrato se respetará escrupulosamente el principio
de causalidad.
b)
La retribución del trabajador contratado en prácticas será la fijada en el
presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente
puesto de trabajo. En todo caso, a la finalización del tiempo máximo permitido
por la legislación para los contratos en prácticas, el contrato del trabajador
se transformará en un contrato indefinido con la misma o superior categoría.
c)
El contrato para la formación (aprendíz) se podrá celebrar exclusivamente con
trabajadores mayores de dieciséis años y menores de diecinueve años. En todo
caso, al cumplir los diecinueve años, el trabajador pasará a ocupar un puesto
de especialista, con las condiciones económicas y laborales señaladas en el
presente Convenio para dicho puesto.
El tiempo dedicado a la formación teórica
no podrá ser inferior al treinta por ciento de la jornada. La retribución de
los aprendices será proporcional a la jornada trabajada, teniendo como base
cien por cien las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio para
la categoría de peón.
En los supuestos de Incapacidad Temporal
se estará a lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
El trabajador contratado mediante este
tipo de contrato no realizará, bajo ningún concepto, horas extraordinarias.
El incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas especificadas en este apartado
implica la conversión del contrato en uno indefinido, con la categoría
de peón si el trabajador lleva en la empresa menos de seis meses, con la
categoría de especialista si lleva seis meses o más.
d)
El contrato a tiempo parcial sólo podrá celebrarse por un mínimo de 12 horas
semanales o de 48 horas mensuales.
2.- Las
posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por
disposición legal serán revisadas, y en su caso adaptadas al presente Convenio,
por la Comisión Mixta Paritaria descrita en su Artículo 5 y según lo dispuesto
en el mismo.
3.- La
Dirección de la Empresa se compromete expresamente, durante la vigencia del
presente Convenio Colectivo, a no realizar contrataciones a través de Empresas
de Trabajo Temporal. El no cumplimiento de esta cláusula implica la
contratación por la empresa del trabajador o trabajadores afectados.
Artículo 20.- Control de la Contratación
Todos los contratos de trabajo que se
realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con
una copia del mismo.
La Empresa remitirá, a la Representación
de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así
como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan
a los contratos. Todo ello, en el plazo máximo de diez días naturales a partir
de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias.
Artículo 21.- Periodo de prueba
El periodo de prueba para el personal de
nuevo ingreso será de dos meses para los titulados superiores, un mes para los
titulados medios y quince días para los demás trabajadores.
Durante el periodo de prueba, el
trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría
profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. Asimismo, durante dicho
periodo, tanto el trabajador como la Empresa podrán, respectivamente, desistir
de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de previo
aviso.
CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y
PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
Artículo 22.- Asignación de funciones
(Lo
dispuesto en este artículo y en el siguiente es un ejemplo. En cada empresa
habrá que adaptar las categorías a la realidad de la empresa. No hay que
olvidar que en muchos sectores se especifican estas cuestiones en acuerdos
marco a nivel estatal)
Con
independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo
siguiente, la incorporación al presente Convenio Colectivo de nuevas categorías
y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará,
dentro de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el Artículo 5, de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) Se establecen dos divisiones funcionales
definidas en los siguientes términos:
1.- Técnicos y
administrativos. Es el personal que por su
titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para la realización
de tareas organizativas, administrativas, comerciales y, en general, las
específicas de puestos de oficina y de gestión.
2.- Obreros,
especialistas y operarios en general. Es el
personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado
para el desarrollo de operaciones relacionadas con la producción, bien actuando
directamente en el proceso productivo, o bien en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones auxiliares.
b) Se establecen cuatro grupos profesionales
de acuerdo a las siguientes definiciones:
Grupo 1: Técnicos
Superiores
Se incluirán en este grupo los técnicos
que, o bien estén en posesión de título universitario o título profesional
equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los
conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de
la Empresa o según lo dispuesto en el Artículo 25.1 del presente Convenio
Colectivo.
Grupo 2:
Técnicos de Grado Medio
Se incluirán en este grupo aquellos
trabajadores que tengan entre sus funciones, o bien las de colaborar con los
técnicos superiores en la organización y distribución de las tareas a realizar,
o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan
habitualmente iniciativa y razonamiento.
Grupo 3:
Profesionales de oficio
Se incluirán en este grupo los
trabajadores administrativos, técnicos o manuales que posean los suficientes
conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las tareas propias de
su oficio.
Grupo 4:
Trabajadores auxiliares
Se incluirán en este grupo los
trabajadores que, no teniendo los suficientes conocimientos teórico-prácticos
para el desempeño de un oficio de tipo administrativo, técnico o manual,
realicen tareas de ayuda y colaboración bajo la dirección de los trabajadores
descritos en los grupos anteriores, respetando siempre la adscripción de cada
trabajador a un tipo de tareas determinado.
Artículo 23.- Relación de puestos de trabajo
La relación general de puestos de trabajo
de la Empresa es la que se describe a continuación:
Técnicos
y administrativos:
Grupo 1
-
Encargado.
-
Jefe de 1ª administrativo.
-
Jefe de 2ª administrativo.
Grupo 2
-
Oficial administrativo de 1ª.
Obreros,
especialistas y operarios en general:
Grupo 3
-
Oficial de 1ª.
Artículo 24.-
Promoción interna
1.-
La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se
realizará preferentemente por personal de la misma, tras un proceso de
selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la
categoría o categorías inferiores inmediatas.
En el supuesto de que la plaza a cubrir
pueda exigir una titulación específica, la ausencia de la misma podrá ser
suplida por una experiencia de más de cinco años en el puesto de trabajo de la
categoría inferior inmediata.
En el proceso de selección participarán,
de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los
Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los
trabajadores que sean aspirantes al ascenso.
La prueba o pruebas a realizar no podrán
exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de
las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los
Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el
asesoramiento profesional que considere adecuado.
En el supuesto de que la cobertura de la
plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del
exterior.
2.-
La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la
misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá
por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de
contratación de trabajadores del exterior.
Artículo 25.- Movilidad funcional
(La
movilidad funcional no es deseable pero en ocasiones es inevitable –sustitución
de tecnología obsoleta por otra nueva, por ejemplo-, por lo que habrá que intentar
amarrar las mayores garantías posibles para el trabajador)
1.- La
movilidad funcional obligatoria podrá ser aplicada una sola vez al mismo
trabajador, y sólo podrá darse dentro del mismo grupo profesional y de la misma
división funcional descritas en el artículo 23.
2.- Para la
aplicación de la movilidad funcional, en caso de que sean varios los
trabajadores susceptibles de verse afectados, se respetarán, por este orden,
los siguientes criterios: voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores
anteriormente citados), menor categoría profesional, menor antigüedad en la
empresa y menor antigüedad en la categoría.
3.- La
movilidad funcional implicará, en todos los casos, una formación previa al
desempeño de las funciones inherentes al nuevo puesto, que habrá de ser
proporcionada al trabajador en horas de trabajo.
4.- La
Representación de los Trabajadores deberá ser consultada con carácter previo a
la aplicación de este tipo de movilidad. El no cumplimiento de este requisito
implicará la nulidad de la decisión.
Artículo 26.-
Trabajos de superior e inferior categoría
1.-
La realización de funciones de superior o inferior categoría sólo será posible
si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el
tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta
situación a la Representación de los Trabajadores.
2.-
En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada
por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su
duración nunca podrá superar el periodo de seis meses en un año u ocho meses en
dos años. El trabajador afectado, en cuya elección deberán respetarse
escrupulosamente los criterios señalados en el artículo 26.2 del presente
Convenio Colectivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir todas las
retribuciones correspondientes a su categoría de origen.
3.- En el
supuesto de desempeño de trabajos de categoría superior, el trabajador afectado
tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice. Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores
de mayor categoría y, subsidiariamente y por este orden, antigüedad en la
empresa y en la categoría.
4.- Si la
realización por un trabajador de funciones de categoría superior supera un
periodo de noventa días consecutivos o ciento veinte días alternos, el
trabajador ascenderá automáticamente a dicha categoría, sin perjuicio de que
una vez resueltas las razones técnicas u organizativas que motivaron el cambio,
el trabajador pueda retornar a sus funciones anteriores manteniendo la
retribución salarial de la nueva categoría; no obstante lo anterior, en el
supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su nueva
categoría, con vacante o sin vacante, el trabajador afectado pasará a ocupar
dicha plaza con carácter definitivo.
CAPÍTULO VII: SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD
LABORAL
Artículo 27.- Cumplimiento de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
Conforme a lo señalado en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y
la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá con todo lo establecido en
dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo
establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.
A estos efectos, la Empresa concertará los
pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el R.D. 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 28.- Técnicos de prevención
La Empresa designará uno o varios técnicos
que se ocuparán de la prevención de riesgos profesionales en el centro de
trabajo. Este o estos técnicos puede ser, bien trabajadores de la Empresa
debidamente formados, bien técnicos especializados ajenos a la misma; en todo
caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser consultada antes de su
designación.
Artículo 29.- Delegados de prevención
Los trabajadores designarán, por sufragio
universal libre, directo y secreto, los delegado de prevención, que desde ese
momento quedarán constituidos como representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Artículo 30.- Formación de los trabajadores
1.- La Empresa realizará las gestiones
oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los
trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.
2.- Esta
formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención y para los
delegados de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo
necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables
para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos. A estos
efectos, se considera como “conocimientos
mínimos indispensables” al programa de formación previsto en el Anexo IV,
apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D.
39/1997 de 17 de enero.
3.- El resto
de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la
modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones
que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores o de terceros.
La formación deberá estar centrada
específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse
a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
periódicamente si fuera necesario.
4.- La
formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro
de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento
en aquella del tiempo invertido en la misma.
Artículo 31.- Evaluación de riesgos
La Empresa pondrá a disposición de los
Técnicos de Prevención, de los Delegados de Prevención y de la Representación
de los Trabajadores, una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada
por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el
Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
Artículo 32.- Reconocimiento médico anual
La Empresa concertará, con los Servicios
Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual para cada uno de los
trabajadores a su servicio. Los resultados del mismo serán entregados a los
interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en
ellos se reflejen.
Los trabajadores dispondrán de licencia
retribuída, por el tiempo necesario, para la realización del reconocimiento
médico.
Artículo 33.- Prendas de trabajo
La Empresa proporcionará a los
trabajadores dos equipos completos de ropa de trabajo al año, uno en primavera
y otro en otoño, buscando las prendas más idóneas para cada temporada. En la
entrega de otoño se incluirán prendas de abrigo y de impermeabilización.
CAPÍTULO VIII: REPRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y OTROS DERECHOS SOCIALES
Artículo 34.- Crédito horario
1.- Los
Representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito de 5 horas
mensuales retribuídas (siempre mejorando
la Ley), acumulables por semestres, para el ejercicio de sus funciones de
representación. Independientemente de lo anterior, serán a cargo de la Empresa
las horas dedicadas a negociación colectiva, seguridad y salud y otras
reuniones con la Empresa.
2.- Los
Delegados de Prevención dispondrán del tiempo necesario, independiente del
crédito horario que puedan tener como Representantes de los Trabajadores, para
la realización de sus funciones específicas en materia de prevención de
riesgos.
Artículo 35.- Derecho de reunión
Los trabajadores afectados por el presente
Convenio tendrán derecho a un máximo de una hora mensual retribuída para la
celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, adecuando la Empresa
un lugar para el desarrollo de las mismas.
CAPÍTULO IX: ASPECTOS ECONÓMICOS
Artículo 36.- Composición de las
retribuciones
Las retribuciones de los trabajadores
afectados por el presente Convenio serán las siguientes:
a)
Retribución Primaria
Su cuantía estará en función del puesto de
trabajo que se desempeñe, según tabla salarial.
b)
Antigüedad
Su cuantía será la establecida en la tabla
salarial anexa, computándose por quinquenios.
Se reconoce un tope maximo por antigüedad
de cinco quinquenios. Cuando el trabajador llegue a este tope percibirá, además
y por una sola vez, una paga adicional de 30.000 pts..
c)
Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
Aún cuando es voluntad común de empresa y
trabajadores la supresión o la reducción al mínimo posible de todos aquellos
trabajos que impliquen toxicidad, penosidad o peligrosidad, los trabajadores
que todavía realicen trabajos en cualquiera de estas circustancias percibirán
un incremento igual al 25 por ciento de la retribución primaria por día
trabajado en dichas circustancias. La Comisión Paritaria, asesorada por el
Comité de Seguridad y Salud, elaborará un listado con la relación de tareas que
dan derecho a percibir este plus.
d)
Pagas extraordinarias
Los trabajadores afectados por el presente
Convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias, a percibir una
el 15 de julio y la otra el 15 de Diciembre, en la cuantía equivalente a
treinta días de Retribución Primaria más Antigüedad.
Los trabajadores que hayan ingresado o
cesen en el transcurso del año percibirán las dos gratificaciones
extraordinarias prorrateadas en función al tiempo de permanencia en el puesto
de trabajo.
e)
Dietas y desplazamientos
Si, por necesidades de la empresa, el
trabajador hubiera de desplazarse fuera de la localidad en la que radica la empresa,
ésta abonará al trabajador una dieta por importe de 1500 euros la completa o de
750 euros la media dieta.
Se considerará media dieta cuando el
trabajador sólo tuviera que realizar fuera del lugar habitual la comida del
mediodía y el desplazamiento se haya efectuado fuera del límite municipal. El
derecho a la dieta completa se adquiere cuando el desplazamiento supera una
distancia de 50 Km. y el trabajador se ve
obligado a pernoctar fuera de su domicilio. Tanto el día de salida como
el de llegada devengarán dieta completa. Si, por circustancias especiales, los
gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas,
el exceso deberá ser abonado por la empresa.
Los viajes de ida y vuelta serán siempre
por cuenta de la empresa, que vendrá obligada, en su caso, a facilitar billete
de primera clase a todas las categorías. Se fija un importe de ___ pesetas por
Km. en el supuesto en el que el trabajador efectúe el desplazamiento en
vehículo propio.
El tiempo transcurrido en los
desplazamiento se considerará como tiempo trabajado.
El abono de los salarios se
efectuara el diá 5 de cada mes , si este no fuere laborable se realizara con anterioridad a la fecha marcada.
Artículo 37.- Anticipos y préstamos
1.- Anticipo
a cuenta
Los trabajadores afectados por el presente
Convenio podrán pedir anticipos a cuenta de los salarios de la mensualidad en
curso. La cuantía de estos anticipos no podrá ser superior al importe del
salario mensual.
La entrega al trabajador de la cantidad
anticipada se hará lo antes posible, en todo caso antes de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la petición del anticipo.
2.- Anticipo
extraordinario
Por asuntos de salud personal o familiar,
pagos urgentes de requerimientos judiciales o necesidades personales de
carácter urgente, la Empresa concederá un anticipo de hasta tres mensualidades
reintegrables en un plazo máximo de 12 mensualidades. La concesión de este
anticipo se hará, siempre que no exista otro pendiente de cancelar, en el plazo
máximo de una semana.
Artículo 38.- Seguros complementarios de la
Seguridad Social
Como mejora de las prestaciones de la
Seguridad Social, la Empresa contratará a su cargo, para todos los
trabajadores, un seguro que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez e
invalidez permanente total y absoluta, siempre y cuando el trabajador cause
baja en la Empresa.
La cobertura del seguro, que se abonará
íntegra y de una sola vez, será de 50.000 euros.
A la suscripción del seguro, el trabajador
designará el beneficiario o los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento
del asegurado.
Se entregará copia, a la Representación de
los Trabajadores, de las pólizas suscritas.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 39.- Principios de aplicación.
1.- Las
faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
2.- Toda falta
cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
3.- La
falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la Empresa al trabajador.
4.- La
Representación de los Trabajadores recibirá copia de todas las comunicaciones
disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como
de la sanción en sí misma. En todo caso, la Representación de los Trabajadores
deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de
sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de este requisito
conllevará la nulidad de la sanción impuesta.
Artículo 40.- Consideraciones especiales.
La embriaguez habitual y la toxicomanía
tendrán carácter de incumplimiento contractual por parte del trabajador y
deberán ser tratadas como las enfermedades que son y, por lo tanto, podrán ser
en sí mismas objeto de sanción. Cuando cualquiera de estas circustancias
presente caracteres alarmantes y pueda provocar riesgos para la seguridad y la
salud de las personas o repercutir negativamente en el trabajo o, en todo caso,
antes de que por reincidencia en falta leve pueda ser considerada falta grave,
la persona o personas afectadas por esta circustancia serán aconsejadas por el
Comité de Seguridad y Salud en el sentido de acudir a los servicios médicos
especializados que consideren convenientes.
Artículo 41.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las
siguientes:
a)
De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un
mes.
c)
La no comunicación con la antelación previa debida o, en todo caso, dentro de
las 24 horas del día siguiente, de la inasistencia al trabajo por causa justificada,
salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d)
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que ello no
hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo
caso podrá ser calificado como falta muy grave.
e)
Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo.
f)
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la
oportuna advertencia de la Empresa.
g)
La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo
cuando no tengan la consideración señalada en el artículo 44.
h)
La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
i)
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
j)
La ejecución deficiente y reiterada de los trabajos encomendados cuando de ello
no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
Artículo 42.- Faltas graves
Se considerarán como faltas graves:
a)
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en el periodo de treinta días.
b)
Faltar de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta días, sin
causa que lo justifique.
c)
El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d)
La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido a este
respecto como falta muy grave.
e)
La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador alterando los
registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f)
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las
relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a
la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas,
en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se
considera imprudencia en acto de servicio la manipulación indebida de los
elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de
seguridad de uso obligatorio.
g)
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
h)
Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de herramientas de la empresa para usos propios.
i)
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y
siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por
falta leve.
j)
Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas
durante el desarrollo de la actividad laboral cuando revistan acusada gravedad.
k)
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves (excluidas las de
puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubieran mediado
sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre.
Artículo 43.- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a)
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de
seis meses o veinte en un año.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en el periodo de un mes.
c)
El abandono del puesto de trabajo cuando hubiere causado riesgo a la integridad
de las personas o de las cosas.
d)
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
e)
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por
cuenta propia o ajena.
f)
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g)
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
h)
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i)
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, así como causar accidentes graves por negligencia o
imprudencia inexcusable.
j)
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ello se
derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.
k)
Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra cometidos contra las
personas en el desarrollo de la actividad laboral.
l)
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
m) El acoso sexual.
n)
La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la
comisión del hecho, hubiera mediado sanción por falta grave, aún de distinta
naturaleza, en el periodo de tres meses.
Artículo 44.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse
a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
-
Amonestación verbal.
-
Amonestación por escrito.
b)
Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)
Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
-
Despido disciplinario.
Artículo 45.- Anulación de notas
desfavorables y prescripción de las faltas.
1.- Las
anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes
personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves,
graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los
plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al
interesado.
2.- Las
faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las
muy graves a los cuarenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
DERECHO SUPLETORIO
En lo no previsto en el presente Convenio
Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el
Convenio Colectivo de Bowling Zone y en el resto de las disposiciones legales
vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepto los aspectos económicos señalados
en el artículo 38, que tendrán efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2013,
las cláusulas incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a
partir de la fecha de su firma.
DISPOSICIÓN FINAL
Ambas partes se comprometen al escrupuloso
cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo.
Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido
solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá
someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la
tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.
ANEXO : TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2013-2015
CATEGORÍA
|
Ret. Primaria
|
Pagas
extraordinarias
|
Mes
|
||
Técnicos y administrativos
|
||
Jefe de 1ª Administrativo
|
2000
euros
|
1000
euros
|
Jefe de 2ª Administrativo
|
1700
euros
|
850
euros
|
Encargado
|
1500
euros
|
750
euros
|
Oficial Administrativo de 1ª
|
1500
auros
|
750
euros
|
Oficial Administrativo de 2ª
|
1350
euros
|
675
euros
|
Obreros, especialistas y
Operarios en general
|
||
Oficial de 1ª
|
1300
euros
|
650
euros
|
Oficial de 2ª
|
1300
euros
|
650
euros
|
Especialista
|
1500
euros
|
750
euros
|
ANTIGÜEDAD(pesetas mensuales)
Un
quinquenio 20.000 pts
Dos
quinquenios 40.000
pts
Tres
quinquenios 60.000
pts
Cuatro quinquenios 80.000
pts
Cinco quinquenios
maximo 100.000 pts
HORAS EXTRAORDINARIAS
A razón de 11.00
euros por cada hora extraordinaria realizada.
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
Dieta
completa 1500 a 3000 euros
Media dieta 750 a 900 euros
Desplazamiento 11.00 euros por kilómetro recorrido