domingo, 24 de febrero de 2013

CONVENIO COLECTIVO


CONVENIO COLECTIVO

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional y territorial.

     El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Bowling Zone y los trabajadores incluídos en su ámbito personal dentro de la provincia de Collado Villalba (Madrid).

Artículo 2.- Ámbito personal

     El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.

Artículo 3.- Ámbito temporal

     El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2015.
     Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4º.- Compensación y absorción

     Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
     Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.
     En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.

Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria

     Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
     La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.
     Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
     La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:
- Interpretación del Convenio Colectivo.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
- Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
- Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.
     La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.
     Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.
     En el supuesto de que los Acuerdos que se adopten en la Comisión Mixta Paritaria contradigan o afecten sustancialmente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán ser aprobados, para su validez, por mayoría simple de los trabajadores reunidos en Asamblea y someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
     Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6.- Jornada laboral

     La jornada laboral pactada en cómputo anual para Empleados es de 5500 horas de trabajo efectivo, que se trabajarán a razón de 16 horas diarias de lunes a viernes.
     El horario de trabajo diario habitual será de  8  a  13  horas por la mañana y de  15  a  18 horas por la tarde.

Artículo 7.- Vacaciones anuales

     1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
a) Diecinueve o veinte días a disfrutar ininterrumpidamente en verano, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de setiembre.
b) Cuatro o cinco días a disfrutar en Navidad.
     2.- El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador interesado, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
     3.- La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.

Artículo 8.- Descanso semanal y calendario laboral

     1.- El descanso semanal será deacuerdo a los establecidos por la empresa los días y los dias 24 y 31 de diciembre serán considerados, a todos los efectos, como días de descanso para todos los trabajadores. El disfrute de las fiestas oficiales que coincidan con sábado o domingo se trasladará al lunes siguiente.
     2.- El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores.
     3.- En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el Artículo 5 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la Antigüedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia.

Artículo 9.- Horas extraordinarias.-

     Como norma general se suprimirán las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, en el plazo máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.
  


CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD

Artículo 10.- Licencias retribuidas

1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales por divorcio o separación legal.
c) Dos día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su pareja (legal o de hecho).
d) Tres días laborables, ampliables hasta cinco naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilometros de ella, por fallecimiento de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días laborables, ampliables a cuatro días naturales, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja (legal o de hecho), hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos: dos días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de dos y tres días naturales.
f) Por adopción y paternidad, tres días laborables.
g) Por traslado de domicilio, un día laborable.
h) Por el tiempo máximo de 60 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
i) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación y las citaciones relacionadas con el cumplimiento del servicio militar obligatorio o con la prestación social sustitutoria. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio Colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales.
k) Por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas médicas se establece un máximo de 18 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias.
l) Por el tiempo necesario, para tratamientos médicos especiales y necesarios del trabajador y de su pareja.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
2.- Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 11.- Prestaciones complementarias por incapacidad temporal

     En los supuestos de incapacidad temporal definidos en el  artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social, complete hasta el cien por cien de los salarios brutos del trabajador en baja.

Artículo 12.- Licencias o permisos no retribuidos

     En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso.




CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 13.- Excedencia voluntaria

     Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos dos años de antigüedad, en las siguientes condiciones:
a) Por tiempo de hasta un año, prorrogable por otro año más, cuando medien razones justificadas de orden familiar, estudios o salud.
En el supuesto de necesidades económicas perentorias, el trabajador en excedencia podrá ser sustituido, si así lo solicita y con preferencia sobre otras posibilidades, por su pareja o por el familiar de primer grado que él designe.
En casos muy excepcionales, por razones de salud del trabajador o de su pareja, si fuera necesario para la atención y cuidado de los hijos, podrá dispensarse el requisito de antigüedad expuesto anteriormente.
b) Se podrá conceder una segunda opción de excedencia cuando hayan transcurrido cuatro años desde la primera.
c) En todo caso, por acuerdo entre la Empresa y el trabajador podrán concederse excedencias en condiciones distintas a las establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14.- Excedencias extraordinarias

     La Empresa concederá excedencia, de forma obligatoria y sin ningún requisito previo de antigüedad, en los siguientes supuestos:
a) Privación de libertad del trabajador por detención o prisión preventiva o condena firme.
b) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público o sindical que imposibilite su asistencia al trabajo.

Artículo 15.- Reserva del puesto de trabajo

1.- Los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo, señaladas en los tres artículos anteriores, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo. La reincorporación al mismo se hará en los plazos y supuestos siguientes:
a) En el supuesto de excedencia voluntaria, siempre que se avise con antelación al final de la misma. Una vez hecha la petición de reingreso, el trabajador dispondrá del plazo máximo de un mes desde el final de la excedencia para reincorporarse a su puesto de trabajo.
b) En los supuestos de privación de libertad cuando el trabajador sea puesto en libertad sin cargos o la sentencia sea la libre absolución, dispondrá del plazo máximo de un mes desde la puesta en libertad para reincorporase a su puesto de trabajo.
c) También regirá el plazo de un mes para la reincorporación en los supuestos de condena menor de dieciocho meses o de concesión de la libertad provisional o del tercer grado antes de cumplir dieciocho meses de ausencia al trabajo.
La Empresa no está obligada a admitir al trabajador en los supuestos en que la condena impuesta conlleve la ausencia al trabajo durante periodos superiores a los señalados o en el supuesto de que la sentencia condenatoria esté motivada por actos contra los bienes o el personal de la Empresa.
d) En el supuesto de excedencia por ejercicio de cargo público o sindical, el plazo de reincorporación será de dos meses desde el final de la ocupación del cargo.
e) También será de dos meses, desde la finalización del servicio, el plazo de reincorporación en el supuesto de cumplimiento del Servicio Militar o de la Prestación Social Sustitutoria.
2.- En los supuestos b) y d) del apartado anterior, el tiempo en excedencia computará a efectos de Antigüedad en la Empresa.
3.- Los trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo serán siempre sustituídos, durante el tiempo que dure su ausencia, por otros trabajadores que suscribirán con la Empresa contratos de interinidad según lo dispuesto en el Artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes. En el supuesto en el que el trabajador sustituido no se reincorporara a su puesto de trabajo en el plazo establecido en este Convenio o por las disposiciones legales o reglamentarias, el trabajador contratado en interinidad lo sustituirá definitivamente, transformándose el contrato de interinidad en un contrato igual al del trabajador sustituido.
4.- La empresa podrá, en todos los supuestos señalados en el punto 1 del presente artículo, prorrogar hasta quince días la incorporación efectiva al puesto de trabajo, tan solo a fin de poder cumplir con el tiempo de preaviso legal necesario para la finalización de los contratos de interinidad descritos en el punto 3.

Artículo 16.- Despido improcedente

     Cuando el despido de un trabajador afectado por el presente Convenio sea  declarado improcedente, la opción a cobrar la indemnización o volver a ocupar su puesto de trabajo será ejercida por el trabajador.

Artículo 17.- Extinción de contratos por causas objetivas

     Los trabajadores cuyos contratos se extingan según lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho, en todos los casos, a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.




CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO


Artículo18.- Mantenimiento del Empleo

     Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa se compromete a no hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 51 y en el Artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores por causas técnicas, organizativas o de producción.
     En el supuesto de que la causa que se alegue sea una situación económica negativa, la Empresa estará obligada, tanto para los despidos individuales como para los colectivos, a la consulta con la representación de los trabajadores prevista en el Artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.
(También puede estipularse una plantilla mínima)

Artículo 19.- Modalidades de contratación

1.- El acceso al puesto de trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las modalidades de contratación vigentes en el momento de firmar el Convenio, con las siguientes peculiaridades:
a) Para determinar el tipo de contrato se respetará escrupulosamente el principio de causalidad.
b) La retribución del trabajador contratado en prácticas será la fijada en el presente Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En todo caso, a la finalización del tiempo máximo permitido por la legislación para los contratos en prácticas, el contrato del trabajador se transformará en un contrato indefinido con la misma o superior categoría.
c) El contrato para la formación (aprendíz) se podrá celebrar exclusivamente con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de diecinueve años. En todo caso, al cumplir los diecinueve años, el trabajador pasará a ocupar un puesto de especialista, con las condiciones económicas y laborales señaladas en el presente Convenio para dicho puesto.
     El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al treinta por ciento de la jornada. La retribución de los aprendices será proporcional a la jornada trabajada, teniendo como base cien por cien las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio para la categoría de peón.
     En los supuestos de Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Convenio Colectivo.
     El trabajador contratado mediante este tipo de contrato no realizará, bajo ningún concepto, horas extraordinarias.
     El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas especificadas en este apartado  implica la conversión del contrato en uno indefinido, con la categoría de peón si el trabajador lleva en la empresa menos de seis meses, con la categoría de especialista si lleva seis meses o más.
d) El contrato a tiempo parcial sólo podrá celebrarse por un mínimo de 12 horas semanales o de 48 horas mensuales.
2.- Las posibles nuevas modalidades de contratación que pudieran establecerse por disposición legal serán revisadas, y en su caso adaptadas al presente Convenio, por la Comisión Mixta Paritaria descrita en su Artículo 5 y según lo dispuesto en el mismo.
3.- La Dirección de la Empresa se compromete expresamente, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a no realizar contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. El no cumplimiento de esta cláusula implica la contratación por la empresa del trabajador o trabajadores afectados.

Artículo 20.- Control de la Contratación

     Todos los contratos de trabajo que se realicen deberán ser por escrito, quedándose el nuevo trabajador contratado con una copia del mismo.
     La Empresa remitirá, a la Representación de los Trabajadores, copia básica de todos los contratos que se celebren, así como la notificación de las pertinentes prórrogas y de las denuncias que correspondan a los contratos. Todo ello, en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la celebración de los contratos, las prórrogas y las denuncias.

Artículo 21.- Periodo de prueba

     El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de dos meses para los titulados superiores, un mes para los titulados medios y quince días para los demás trabajadores.
     Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe. Asimismo, durante dicho periodo, tanto el trabajador como la Empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin necesidad de previo aviso.



CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO

Artículo 22.- Asignación de funciones

(Lo dispuesto en este artículo y en el siguiente es un ejemplo. En cada empresa habrá que adaptar las categorías a la realidad de la empresa. No hay que olvidar que en muchos sectores se especifican estas cuestiones en acuerdos marco a nivel estatal)
Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente Convenio Colectivo de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos, se hará, dentro de la Comisión Mixta Paritaria descrita en el Artículo 5, de acuerdo a los siguientes criterios:
 a) Se establecen dos divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
1.- Técnicos y administrativos. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para la realización de tareas organizativas, administrativas, comerciales y, en general, las específicas de puestos de oficina y de gestión.
2.- Obreros, especialistas y operarios en general. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de operaciones relacionadas con la producción, bien actuando directamente en el proceso productivo, o bien en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares.
  b) Se establecen cuatro grupos profesionales de acuerdo a las siguientes definiciones:
Grupo 1: Técnicos Superiores
     Se incluirán en este grupo los técnicos que, o bien estén en posesión de título universitario o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa o según lo dispuesto en el Artículo 25.1 del presente Convenio Colectivo.
 Grupo 2: Técnicos de Grado Medio
    Se incluirán en este grupo aquellos trabajadores que tengan entre sus funciones, o bien las de colaborar con los técnicos superiores en la organización y distribución de las tareas a realizar, o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento.
Grupo 3: Profesionales de oficio
     Se incluirán en este grupo los trabajadores administrativos, técnicos o manuales que posean los suficientes conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las tareas propias de su oficio.
Grupo 4: Trabajadores auxiliares
     Se incluirán en este grupo los trabajadores que, no teniendo los suficientes conocimientos teórico-prácticos para el desempeño de un oficio de tipo administrativo, técnico o manual, realicen tareas de ayuda y colaboración bajo la dirección de los trabajadores descritos en los grupos anteriores, respetando siempre la adscripción de cada trabajador a un tipo de tareas determinado.

Artículo 23.- Relación de puestos de trabajo

     La relación general de puestos de trabajo de la Empresa es la que se describe a continuación:

Técnicos y administrativos:
Grupo 1
- Encargado.
- Jefe de 1ª administrativo.
- Jefe de 2ª administrativo.
Grupo 2
- Oficial administrativo de 1ª.


Obreros, especialistas y operarios en general:
Grupo 3
- Oficial de 1ª.

Artículo 24.- Promoción interna

1.- La cobertura de las vacantes definitivas que se produzcan en la Empresa se realizará preferentemente por personal de la misma, tras un proceso de selección entre los operarios que lleven más de seis meses trabajando en la categoría o categorías inferiores inmediatas.
     En el supuesto de que la plaza a cubrir pueda exigir una titulación específica, la ausencia de la misma podrá ser suplida por una experiencia de más de cinco años en el puesto de trabajo de la categoría inferior inmediata.
     En el proceso de selección participarán, de forma paritaria, una representación de la Empresa y otra de los Trabajadores, no pudiendo formar parte de ésta los representantes de los trabajadores que sean aspirantes al ascenso.
  La prueba o pruebas a realizar no podrán exigir más que los conocimientos normalmente necesarios para el desempeño de las tareas propias de la vacante ofertada, pudiendo el Representante de los Trabajadores o trabajador que eventualmente le sustituya buscar el asesoramiento profesional que considere adecuado.
     En el supuesto de que la cobertura de la plaza se declarase desierta, la Empresa procederá a contratar un trabajador del exterior.
2.- La Empresa podrá, en todo momento, ofertar plazas para los trabajadores de la misma sin cobertura de vacantes (ascensos). El proceso de selección se regirá por lo dispuesto en el punto anterior, excepto lo referente a la exigencia de contratación de trabajadores del exterior.



Artículo 25.- Movilidad funcional

(La movilidad funcional no es deseable pero en ocasiones es inevitable –sustitución de tecnología obsoleta por otra nueva, por ejemplo-, por lo que habrá que intentar amarrar las mayores garantías posibles para el trabajador)
1.- La movilidad funcional obligatoria podrá ser aplicada una sola vez al mismo trabajador, y sólo podrá darse dentro del mismo grupo profesional y de la misma división funcional descritas en el artículo 23.
2.- Para la aplicación de la movilidad funcional, en caso de que sean varios los trabajadores susceptibles de verse afectados, se respetarán, por este orden, los siguientes criterios: voluntariedad (mediante su ofrecimiento a todos los trabajadores anteriormente citados), menor categoría profesional, menor antigüedad en la empresa y menor antigüedad en la categoría.
3.- La movilidad funcional implicará, en todos los casos, una formación previa al desempeño de las funciones inherentes al nuevo puesto, que habrá de ser proporcionada al trabajador en horas de trabajo.
4.- La Representación de los Trabajadores deberá ser consultada con carácter previo a la aplicación de este tipo de movilidad. El no cumplimiento de este requisito implicará la nulidad de la decisión.

Artículo 26.- Trabajos de superior e inferior categoría

1.- La realización de funciones de superior o inferior categoría sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.
2.- En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y su duración nunca podrá superar el periodo de seis meses en un año u ocho meses en dos años. El trabajador afectado, en cuya elección deberán respetarse escrupulosamente los criterios señalados en el artículo 26.2 del presente Convenio Colectivo, tendrá derecho, en todo momento, a percibir todas las retribuciones correspondientes a su categoría de origen.
3.- En el supuesto de desempeño de trabajos de categoría superior, el trabajador afectado tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Tendrán preferencia para su adscripción los trabajadores de mayor categoría y, subsidiariamente y por este orden, antigüedad en la empresa y en la categoría.
4.- Si la realización por un trabajador de funciones de categoría superior supera un periodo de noventa días consecutivos o ciento veinte días alternos, el trabajador ascenderá automáticamente a dicha categoría, sin perjuicio de que una vez resueltas las razones técnicas u organizativas que motivaron el cambio, el trabajador pueda retornar a sus funciones anteriores manteniendo la retribución salarial de la nueva categoría; no obstante lo anterior, en el supuesto de que en la Empresa se oferten plazas correspondientes a su nueva categoría, con vacante o sin vacante, el trabajador afectado pasará a ocupar dicha plaza con carácter definitivo.



CAPÍTULO VII: SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL

Artículo 27.- Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

     Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.
     A estos efectos, la Empresa concertará los pertinentes Servicios de Prevención dispuestos en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 28.- Técnicos de prevención

     La Empresa designará uno o varios técnicos que se ocuparán de la prevención de riesgos profesionales en el centro de trabajo. Este o estos técnicos puede ser, bien trabajadores de la Empresa debidamente formados, bien técnicos especializados ajenos a la misma; en todo caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser consultada antes de su designación.

Artículo 29.- Delegados de prevención

     Los trabajadores designarán, por sufragio universal libre, directo y secreto, los delegado de prevención, que desde ese momento quedarán constituidos como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Artículo 30.- Formación de los trabajadores

 1.- La Empresa realizará las gestiones oportunas con el organismo o los organismos pertinentes para dotar, a todos los trabajadores, de una formación mínima en materia de seguridad y salud.
2.- Esta formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención y para los delegados de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos. A estos efectos, se considera como “conocimientos mínimos indispensables” al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero.
3.- El resto de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terceros.
     La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.
4.- La formación a que se refieren los apartados anteriores deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 31.- Evaluación de riesgos

     La Empresa pondrá a disposición de los Técnicos de Prevención, de los Delegados de Prevención y de la Representación de los Trabajadores, una copia de la evaluación inicial de riesgos realizada por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.


Artículo 32.- Reconocimiento médico anual

     La Empresa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico anual para cada uno de los trabajadores a su servicio. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen.
     Los trabajadores dispondrán de licencia retribuída, por el tiempo necesario, para la realización del reconocimiento médico.

Artículo 33.- Prendas de trabajo

     La Empresa proporcionará a los trabajadores dos equipos completos de ropa de trabajo al año, uno en primavera y otro en otoño, buscando las prendas más idóneas para cada temporada. En la entrega de otoño se incluirán prendas de abrigo y de impermeabilización.



CAPÍTULO VIII: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y OTROS DERECHOS SOCIALES

Artículo 34.- Crédito horario

1.- Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito de 5 horas mensuales retribuídas (siempre mejorando la Ley), acumulables por semestres, para el ejercicio de sus funciones de representación. Independientemente de lo anterior, serán a cargo de la Empresa las horas dedicadas a negociación colectiva, seguridad y salud y otras reuniones con la Empresa.
2.- Los Delegados de Prevención dispondrán del tiempo necesario, independiente del crédito horario que puedan tener como Representantes de los Trabajadores, para la realización de sus funciones específicas en materia de prevención de riesgos.

Artículo 35.- Derecho de reunión

     Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un máximo de una hora mensual retribuída para la celebración de reuniones o asambleas en horas de trabajo, adecuando la Empresa un lugar para el desarrollo de las mismas.




CAPÍTULO IX: ASPECTOS ECONÓMICOS

Artículo 36.- Composición de las retribuciones

     Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las siguientes:
a) Retribución Primaria
     Su cuantía estará en función del puesto de trabajo que se desempeñe, según tabla salarial.
b) Antigüedad
     Su cuantía será la establecida en la tabla salarial anexa, computándose por quinquenios.
     Se reconoce un tope maximo por antigüedad de cinco quinquenios. Cuando el trabajador llegue a este tope percibirá, además y por una sola vez, una paga adicional de 30.000 pts..
c) Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
     Aún cuando es voluntad común de empresa y trabajadores la supresión o la reducción al mínimo posible de todos aquellos trabajos que impliquen toxicidad, penosidad o peligrosidad, los trabajadores que todavía realicen trabajos en cualquiera de estas circustancias percibirán un incremento igual al 25 por ciento de la retribución primaria por día trabajado en dichas circustancias. La Comisión Paritaria, asesorada por el Comité de Seguridad y Salud, elaborará un listado con la relación de tareas que dan derecho a percibir este plus.
d) Pagas extraordinarias
     Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias, a percibir una el 15 de julio y la otra el 15 de Diciembre, en la cuantía equivalente a treinta días de Retribución Primaria más Antigüedad.
     Los trabajadores que hayan ingresado o cesen en el transcurso del año percibirán las dos gratificaciones extraordinarias prorrateadas en función al tiempo de permanencia en el puesto de trabajo.
e) Dietas y desplazamientos
    Si, por necesidades de la empresa, el trabajador hubiera de desplazarse fuera de la localidad en la que radica la empresa, ésta abonará al trabajador una dieta por importe de 1500 euros la completa o de 750 euros la media dieta.
     Se considerará media dieta cuando el trabajador sólo tuviera que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía y el desplazamiento se haya efectuado fuera del límite municipal. El derecho a la dieta completa se adquiere cuando el desplazamiento supera una distancia de 50 Km. y el trabajador se ve  obligado a pernoctar fuera de su domicilio. Tanto el día de salida como el de llegada devengarán dieta completa. Si, por circustancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasaran el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa.
    Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada, en su caso, a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Se fija un importe de ___ pesetas por Km. en el supuesto en el que el trabajador efectúe el desplazamiento en vehículo propio.
    El tiempo transcurrido en los desplazamiento se considerará como tiempo trabajado.
                  El abono de los salarios se efectuara el diá 5 de cada mes , si este no fuere laborable  se realizara con  anterioridad a la fecha marcada.
       

Artículo 37.- Anticipos y préstamos

1.- Anticipo a cuenta
     Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán pedir anticipos a cuenta de los salarios de la mensualidad en curso. La cuantía de estos anticipos no podrá ser superior al importe del salario mensual.
     La entrega al trabajador de la cantidad anticipada se hará lo antes posible, en todo caso antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la petición del anticipo.
2.- Anticipo extraordinario
     Por asuntos de salud personal o familiar, pagos urgentes de requerimientos judiciales o necesidades personales de carácter urgente, la Empresa concederá un anticipo de hasta tres mensualidades reintegrables en un plazo máximo de 12 mensualidades. La concesión de este anticipo se hará, siempre que no exista otro pendiente de cancelar, en el plazo máximo de una semana.

Artículo 38.- Seguros complementarios de la Seguridad Social

     Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, la Empresa contratará a su cargo, para todos los trabajadores, un seguro que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente total y absoluta, siempre y cuando el trabajador cause baja en la Empresa.
     La cobertura del seguro, que se abonará íntegra y de una sola vez, será de 50.000 euros.
     A la suscripción del seguro, el trabajador designará el beneficiario o los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del asegurado.
     Se entregará copia, a la Representación de los Trabajadores, de las pólizas suscritas.




CAPÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 39.- Principios de aplicación.

1.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.
2.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
3.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.
4.- La Representación de los Trabajadores recibirá copia de todas las comunicaciones disciplinarias de la Empresa, tanto del aviso o apercibimiento de sanción como de la sanción en sí misma. En todo caso, la Representación de los Trabajadores deberá ser consultada por la Dirección de la Empresa antes de la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves; la ausencia de este requisito conllevará la nulidad de la sanción impuesta.

Artículo 40.- Consideraciones especiales.

     La embriaguez habitual y la toxicomanía tendrán carácter de incumplimiento contractual por parte del trabajador y deberán ser tratadas como las enfermedades que son y, por lo tanto, podrán ser en sí mismas objeto de sanción. Cuando cualquiera de estas circustancias presente caracteres alarmantes y pueda provocar riesgos para la seguridad y la salud de las personas o repercutir negativamente en el trabajo o, en todo caso, antes de que por reincidencia en falta leve pueda ser considerada falta grave, la persona o personas afectadas por esta circustancia serán aconsejadas por el Comité de Seguridad y Salud en el sentido de acudir a los servicios médicos especializados que consideren convenientes.

Artículo 41.- Faltas leves.

     Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida o, en todo caso, dentro de las 24 horas del día siguiente, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
e) Los pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo.
f) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo cuando no tengan la consideración señalada en el artículo 44.
h) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
j) La ejecución deficiente y reiterada de los trabajos encomendados cuando de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

Artículo 42.- Faltas graves

     Se considerarán como faltas graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de treinta días.
b) Faltar de dos a cuatro días al trabajo, durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo establecido a este respecto como falta muy grave.
e) La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa o a sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Expresamente, se considera imprudencia en acto de servicio la manipulación indebida de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de herramientas de la empresa para usos propios.
i) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta leve.
j) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas durante el desarrollo de la actividad laboral cuando revistan acusada gravedad.
k) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves (excluidas las de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubieran mediado sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre.

Artículo 43.- Faltas muy graves.

     Se considerarán faltas muy graves:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el periodo de un mes.
c) El abandono del puesto de trabajo cuando hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.
d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
e) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, así como causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados cuando de ello se derivasen perjuicios graves para las personas o las cosas.
k) Las agresiones y los malos tratos de palabra o de obra cometidos contra las personas en el desarrollo de la actividad laboral.
l) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
m)  El acoso sexual.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, hubiera mediado sanción por falta grave, aún de distinta naturaleza, en el periodo de tres meses.

Artículo 44.- Sanciones

     Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
- Despido disciplinario.



Artículo 45.- Anulación de notas desfavorables y prescripción de las faltas.

1.- Las anotaciones desfavorables que pudieran hacerse constar en los expedientes personales, como consecuencia de las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy graves, quedarán canceladas al cumplirse respectivamente los plazos de dos, cuatro u ocho meses desde la notificación de la sanción al interesado.
2.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los cuarenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DERECHO SUPLETORIO

     En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo de Bowling Zone y en el resto de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

     Excepto los aspectos económicos señalados en el artículo 38, que tendrán efecto retroactivo desde el día 1 de enero de 2013, las cláusulas incorporadas en el presente Convenio tendrán eficacia práctica a partir de la fecha de su firma.

DISPOSICIÓN FINAL

     Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna, podrá someterse libremente, por la parte que se considere perjudicada, a la tramitación de los cauces legales que se consideren pertinentes.



ANEXO : TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2013-2015



CATEGORÍA
Ret. Primaria
Pagas extraordinarias


Mes








Técnicos y administrativos










Jefe de 1ª Administrativo
2000 euros
1000 euros
Jefe de 2ª Administrativo
1700 euros
850 euros
Encargado
1500 euros
750 euros
Oficial Administrativo de 1ª
1500 auros
750 euros
Oficial Administrativo de 2ª
1350 euros
675 euros




Obreros, especialistas y
Operarios en general






Oficial de 1ª
1300 euros
650 euros
Oficial de 2ª
1300 euros
650 euros
Especialista
1500 euros
750 euros

ANTIGÜEDAD(pesetas mensuales)
Un quinquenio                                  20.000 pts
Dos quinquenios                              40.000 pts
Tres quinquenios                             60.000 pts
Cuatro quinquenios                         80.000 pts
Cinco quinquenios maximo             100.000 pts

HORAS EXTRAORDINARIAS
A razón de 11.00 euros por cada hora extraordinaria realizada.

DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
Dieta completa                                           1500 a 3000 euros
Media dieta                                                750 a 900 euros
Desplazamiento                                         11.00 euros por kilómetro recorrido

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